Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto de la Orden 576/NULL, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques de Educación Infantil de 0 a 3 años para el curso 2017-2018.

NOVEDADES A TENER EN CUENTA

-Este año hay 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria para presentar la solicitud por lo que el plazo finalizará el 4 de abril ​incluido.

– Solo podrán ser beneficiarias aquellas rentas que no superen el limite de los 25.000 euros per cápita, cualquiera que sea la puntuación obtenida. (ver calculo de rentas per cápita familiar artículo 9.1.1 de la convocatoria)
 
– Los alumnos deberán de haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de octubre de 2017.
 
Podrá solicitar la beca uno de los progenitores, debiendo ser firmada por todos los miembros de la unidad familiar ya que la cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar tendrán la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el calculo de la renta per cápita familiar.
 
Podrá solicitarse beca para varios hermanos cumplimentando una única solicitud. Solo en el caso de que cada hermano se matricule en un centro distinto se deberán cumplimentar dos hojas de la segunda página de la solicitud, una por cada hermano.
 
– En el caso de padres de alumnos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior al 4 de abril, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Es muy importante que recordéis a los padres que si el nacimiento se produjera antes de iniciarse el plazo
​ de presentación de subsanaciones, deberá aportarse durante dicho plazo y si fuese posterior se deberá aportar en el plazo de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento.
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En ningún caso se procederá al abono de la beca a los alumnos que no hayan nacido con anterioridad al 1 de noviembre de 2017, aun cuando figuren incluidos como beneficiarios de la resolución.​
 
-Abono de las becas: Los centros no podrán justificar la asistencia de aquellos alumnos, si en el momento de hacer uso del medio de pago, verifican que el beneficiario se encuentra no nacido. 
 

Información general de la convocatoria