El pásado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 8/NULL, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, más conocida como Ley de acompañamiento a la Ley de Presupuestos  Generales de la Comunidad de Madrid, que también se publicó ese mismo día.

La intención inicial de la Comunidad de Madrid era la de suprimir las desgravaciones fiscales. Sin embargo, gracias a la intervención de ACADE y tras varias conversaciones mantenidas con D. Ignacio González, Presidente de la Comunidad de Madrid, y con D. Enrique Ossorio, Consejero de Economía y Hacienda, finalmente se ha conseguido que la desgravación por gastos educativos se mantenga en los mismos términos que el año pasado.

Base de deducción: cantidades satisfechas por los conceptos de:

Escolaridad
Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
Enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial

Se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas correspondientes a segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria, es decir, de Primaria y ESO, quedando fuera de la deducción los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.

Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:

‐ 15 % de los gastos de escolaridad
‐ 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas
‐ 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar (ejemplo: en un matrimonio con un hijo su base imponible no puede exceder de 90.000 €).

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.