En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Comunidad de Madrid, es posible incluir la deducción por los gastos derivados de la escolarización obligatoria de los hijos. En este concepto se pueden deducir las cantidades satisfechas en los conceptos de escolaridad, vestuario exclusivo escolar y enseñanza de idiomas. La cantidad total no excederá de 400 € por hijo escolarizado. de acuerdo con l ley 9/NULL, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en la que se desarrolla la deducción de gastos educativos. Para poder desgravarse es necesario guardar el justificante de pago del banco.
Los porcentajes son los siguientes:
– 15% de los gastos de escolaridad.
– 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
– 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
– La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
– La base de la deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
– La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulados en la norma estatal.
– En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite de la deducción se eleva a 900 € por cada uno de los hijos o descendientes.
– Solo tendrán derecho a la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
– Para aplicar esta deducción la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.